Texto oficial
De los Decanos {ART. 28}
Artículo 28°.- 1. Cada Facultad tendrá un Decano que
es responsable ante el Rector, por intermedio del
Vice-Rector Académico, de organizar la enseñanza y la
investigación de su Facultad. En general, es el funcionario
ejecutivo que dirige todos los asuntos académicos,
administrativos y financieros de la Facultad. Cada año debe
presentar, en el momento requerido, una proposición de
gastos y entradas para el año siguiente.
2. Cuando proceda nombrar al Decano de una Facultad se
elegirá un Comité de mienbros regulares de dicha Facultad
cuyo objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias
del cuerpo académico regular de ella, conferenciar con el
Rector y el Vice-Rector Académico y proponer una lista de
candidatos. La mitad de los miembros de dicho Comité será
nombrado por el Rector y la otra mitad por el Consejo de
Facultad, cuidando el Consejo que entre los miembros que
designe haya académicos que no formen parte de dicho
Consejo.
3. El Decano será nombrado por la Junta Directiva a
proposición del Rector, considerando la lista de candidatos
sugerida por el Comité, sin perjuicio de otros candidatos
que él estime prudente también considerar. Cualquier
miembro de la Facultad tendrá el derecho de comunicar sus
preferencias y objeciones relativas a los candidatos
directamente al Rector, o a los miembros del Comité.
4. El período de funciones de un Decano será de tres
años y podrá ser reelegido.
5. Los cargos de Vice-Decano y Secretario de una
Facultad pueden ser creados por el Rector a solicitud del
Decano con la autoridad y responsabilidad que le sea
delegada por el Decano correspondiente.