Texto oficial
De los Directores de Departamentos e Institutos
Artículo 29°.- 1. Cada Departamento estará dirigido
por un Director, responsable ante el Decano, de organizar la
enseñanza y la investigación. Es el representante del
Departamento en todas las comunicaciones oficiales con el
Decano y otros funcionarios superiores de la Universidad, y
también en todas las comunicaciones del Departamento con
los estudiantes. Durará dos años en el cargo y podrá ser
vuelto a designar.
2. Cuando proceda nombrar el Director de Departamento de
una Facultad, el Decano elegirá un Comité ad hoc de
miembros de dicho Departamento cuyo objetivo será averiguar
las sugerencias y preferencias del cuerpo académico
regular, conferenciar en el Decano y proponer una lista de
candidatos.
3. El Director de Departamento será nombrado por el
Rector, teniendo en consideración los candidatos propuestos
por el Comité ad hoc, sin perjuicio de otros candidatos que
él estime prudente considerar. Cualquier miembro del
Departamento tendrá el derecho de comunicar sus
preferencias u objeciones relativas a los candidatos
directamente al Decano o a los miembros del Cimité ad hoc.
4. Si un Departamento es muy grande, el Director, con la
aprobación del Decano, podrá nombrar a un Secretario para
que lo asista en la administración de dicho Departamento.
5. El Director de un Instituto dependiente de una
Facultad será nombrado según el procedimiento establecido
para designar Director de Departamento.
6. El Director de un Instituto independiente de una
facultad será nombrado según el procedimiento establecido
para dsignar Decano de una Facultad.