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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4812 / 9033278.

Texto oficial

Título V {ARTS. 30-38} DEL CUERPO ACADEMICO De los Derechos y Deberes de los Académicos {ART. 30} Artículo 30°.- 1. Será el deber de un académico de la Universidad dedicarse al avance del conocimiento en su disciplina, dar instrucción de ella a sus estudiantes y promover los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza, investigación y extensión. 2. Un académico de la Universidad tendrá el derecho a expresar y discutir libremente en su cátedra las materias relacionadas con su disciplina; pero tiene la responsabilidad de no desviarse del ámbito de su cátedra ni distraer tiempo en materias extrañas a ella. 3. Un académico de la Universidad es un miembro de la Corporación, es un hombre de ciencia y un instructor. Esta especial posición en la sociedad le impone obligaciones especiales, como académico debe prever que el público puede juzgar su profesión y su Universidad por sus declaraciones y acciones. Por tanto, en todo momento, debe ser exacto, veraz, mostrar respeto por las opiniones de los demás, y ser explícito para indicar que él no es un vocero de la Corporación, a menos que haya sido comisionado especialmente para ello. 4. Todo académico que no ejerza satisfactoriamente su cargo o no cumpla las condiciones de su ejercicio podrá ser destituido. Una ordenanza establecerá lo concerniente a ello. 5. Ningún académico que tenga un rango superio a Instructor podrá matricularse para un grado que otorgue la Universidad. 6. Un académico que tenga alguna de las jerarquías y calidades establecidas en el Artículo 31° número 1, tendrá derecho de ser designado, en la forma que este Estatuto y las ordenanzas lo establezcan, en la Junta Directiva, en el Consejo Académico, en los Consejos de Facultad y en otros Comités y Comisiones. 7. Sin embargo, el derecho a ser designado Director de la Junta Directiva queda restringido a quien ostente la calidad de Profesor Titular y Profesor Asociado, sea o no Adjunto. El derecho a ser designado miembro del Consejo Académico queda restringido a quien ostente la calidad de Profesor Titular, Profesor Asociado y Profesor Asistente, sea o no Adjunto.