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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4812 / 9033279.

Texto oficial

Del Cuerpo Académico Regular {ART. 31} Artículo 31°.- 1. Los miembros del cuerpo académico regular de la Universidad tendrán las jerarquías y calidades de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Asistente e Instructor. Si no se desempeñan en jornada completa al servicio de la Universidad serán adjuntos pero con la misma jerarquía, es decir, Profesor Titular Adjunto, Profesor Asociado Adjunto, Profesor Asistente Adjunto e Instructor Adjunto. 2. Será Profesor Titular aquel que tenga un conocimiento que lo sitúe dentro de una disciplina en un lugar de eminencia y distinción en la comunidad erudita, tanto que el estudio como en la investigación. 3. Será Profesor Asociado aquel que tenga prestigio y reputación por su conocimiento en su disciplina y por su contribución a ella en el estudio como en la investigación. 4. Será Profesor Asistente aquel que tenga competencia en el conocimiento de una disciplina en el estudio como en la investigación y de dicha competencia se infiera una promesa de desarrollo a niveles superiores. 5. Será Instructor aquel que tenga conocimientos sólidos y suficientes para el estudio, la enseñanza y la investigación.