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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4812 · idParte: 9033285

Texto oficial

De los Procedimientos y Publicidad de los Cargos Académicos Vacantes {ART. 37} Artículo 37°.- La Junta Directiva, a proposición del Consejo Académico, dictará una ordenanza compatible con este Estatuto que establezca procedimientos detallados para llenar los cargos académicos y considere un método razonable de anuncio de vacantes, en tal forma que los interesados en llenarlas puedan tener una oportunidad clara para presentarse a ella, tanto de fuera como de dentro de la Universidad, y establezcan los plazos mínimos entre el anuncio y el inicio de la consideración de los asuntos por la Comisión, los Comités o Decano.