Texto oficial
De los Procedimientos y Publicidad de los Cargos
Académicos Vacantes {ART. 37}
Artículo 37°.- La Junta Directiva, a proposición del
Consejo Académico, dictará una ordenanza compatible con
este Estatuto que establezca procedimientos detallados para
llenar los cargos académicos y considere un método
razonable de anuncio de vacantes, en tal forma que los
interesados en llenarlas puedan tener una oportunidad clara
para presentarse a ella, tanto de fuera como de dentro de la
Universidad, y establezcan los plazos mínimos entre el
anuncio y el inicio de la consideración de los asuntos por
la Comisión, los Comités o Decano.