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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4812 · idParte: 9033286

Texto oficial

De los Criterios a considerar en la Selección y Promoción de los Académicos de la Universidad {ART. 38} Artículo 38°.- Para la elección del candidato a llenar un cargo del cuerpo académico de la Universidad, tanto la Comisión, el Comité como el Decano, deberán únicamente considerar su conocimiento de la disciplina, lo que deberá acreditarse por sus estudios, sus publicaciones, por cargos significativos relativos a la disciplina, por el reconocimiento de la comunidad erudita a través de su calidad de miembro en academias y corporaciones de su disciplina, y por la participación, como relator invitado a congresos y otros eventos de esa índole. Deberá considerarse, además, la calidad de su enseñanza que debe acreditarse por fidedignas evidencias de su actividad docente, y su efectiva participación como promotor de los intereses de la Universidad como lugar de estudio, de enseñanza e investigación. Todo lo anterior en relación a las calidades de la jerarquía del cargo al cual los candidatos postulan.