Texto oficial
De los Criterios a considerar en la Selección y
Promoción de los Académicos de la Universidad {ART. 38}
Artículo 38°.- Para la elección del candidato a
llenar un cargo del cuerpo académico de la Universidad,
tanto la Comisión, el Comité como el Decano, deberán
únicamente considerar su conocimiento de la disciplina, lo
que deberá acreditarse por sus estudios, sus publicaciones,
por cargos significativos relativos a la disciplina, por el
reconocimiento de la comunidad erudita a través de su
calidad de miembro en academias y corporaciones de su
disciplina, y por la participación, como relator invitado a
congresos y otros eventos de esa índole. Deberá
considerarse, además, la calidad de su enseñanza que debe
acreditarse por fidedignas evidencias de su actividad
docente, y su efectiva participación como promotor de los
intereses de la Universidad como lugar de estudio, de
enseñanza e investigación. Todo lo anterior en relación a
las calidades de la jerarquía del cargo al cual los
candidatos postulan.