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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4812 · idParte: 9033288

Texto oficial

Del Consejo Académico {ART. 40} Artículo 40°.- 1. El Consejo Académico estará constituido por: a). El Rector, por derecho propio, que lo presidirá; b). El Vice-Rector Académico, por derecho propio, que lo presidirá en ausencia del Rector; c). Los Decanos de las Facultades, por derecho propio, presidiendo el más antiguo en caso de ausencia del Rector y Vice-Rector Académico; y d). Miembros designados por el Consejo Académico de entre los Profesores Titulares, Profesores Asociados y Profesores Asistentes, sean o no Adjuntos. Una ordenanza determinará el procedimiento de designación y el número de estos miembros que integrarán el Consejo, 2. Ningún miembro designado por el Consejo Académico puede ser, a la vez, miembro de un Consejo de Facultad. 3. El Secretario General de la Universidad actuará como Secretario del Consejo Académico y no se le considerará miembro de ningún efecto. 4. Los miembros designados por el Consejo Académico durarán tres años calendario en sus cargos y cada año se elegirá un tercio de ellos para el período que se inicia al año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo Académico determine. 5. El Consejo Académico se reunirá una vez al mes en el período que se extiende de Marzo a Diciembre de cada año, o con más frecuencia si es citado por el Rector o Vice-Rector Académico, o por aquella parte de su miembros que determine el propio Consejo Académico.