Texto oficial
De las Atribuciones del Consejo Académico {ART. 41}
Artículo 41°.- El Consejo Académico tendrá las
siguientes atribuciones:
a). Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas
las materias relacionadas con el funcionamiento de las
actividades académicas;
b). Designar los Directores que corresponda en la Junta
Directiva;
c). Proponer al Rector todas las iniciativas que estime
de utilidad para la marcha de la Corporación;
d). Requerir de los Consejos de Facultades las
informaciones atinentes al funcionamiento de éstas o
formularle observaciones y recomendaciones;
e). Recomendar a través del Rector, a la Junta
Directiva, la creación de grados, títulos, diplomas y
certificados y los planes y programas de estudios
conducecentes a ellos, a proposición de las respectivas
Facultades;
f). Determinar el calendario de las actividades
académicas de la Universidad;
g). Dictar el reglamento de su funcionamiento interno; y
h). Cualquiera otra función que las ordenanzas estimen
conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren
su carácter de cuerpo consultivo.