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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4812 · idParte: 9033289

Texto oficial

De las Atribuciones del Consejo Académico {ART. 41} Artículo 41°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones: a). Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas; b). Designar los Directores que corresponda en la Junta Directiva; c). Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación; d). Requerir de los Consejos de Facultades las informaciones atinentes al funcionamiento de éstas o formularle observaciones y recomendaciones; e). Recomendar a través del Rector, a la Junta Directiva, la creación de grados, títulos, diplomas y certificados y los planes y programas de estudios conducecentes a ellos, a proposición de las respectivas Facultades; f). Determinar el calendario de las actividades académicas de la Universidad; g). Dictar el reglamento de su funcionamiento interno; y h). Cualquiera otra función que las ordenanzas estimen conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren su carácter de cuerpo consultivo.