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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4812 / 9033290.

Texto oficial

De las Reglas de Procedimiento del Consejo Académico Artículo 42°.- 1. El Consejo Académico adoptará reglas de procedimiento para sus asuntos que no sean incompatibles con el Estatuto y ordenanzas de la Junta Directiva. Estas reglas pueden disponer la creación de Comités permanentes o ad hoc con los miembros y para los propósitos que el Consejo Académico estime útil para el ejercicio de sus funciones. 2. Para sesionar el Consejo Académico deberá contar con la asistencia, a lo menos, de la mayoría de sus miembros en ejercio. 3. Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una sesión válida, salvo que este Estatuto o el Consejo Académico en sus reglas de procedimiento determine una mayoría superior para ciertos asuntos