Texto oficial
De los Consejos de Facultad {ART. 43}
Artículo 43°.- 1. Un Consejo de Facultad estará
constituido por:
a). El Rector, por derecho propio, que presidirá
cualquier sesión a la que asista;
b). El Vice-Rector Académico, por derecho propio;
c). El Decano, por derecho propio, que será Presidente
del Consejo;
d). Los Directores de Departamento de la Facultad y
Directores de Institutos si los hubiere; y
e). Miembros que tengan las calidades a que se refiere
el artículo 31° número 1, designados por un Comité
elegido por el Decano y formado por dos Profesores
Titulares, dos Profesores Asociados y dos Profesores
Asistentes, sean o no Adjuntos, que tengan la mayor
antigüedad en dichas jerarquías, previa consulta con otros
miembros de la Facultad.
2. El Secretario de la Facultad actuará como Secretario
del Consejo de Facultad y no se le considerará miembro del
Consejo para ningún efecto.
3. Los miembros designados de un Consejo de Facultad
durarán dos años calendario en sus cargos y cada año se
designará la mitad de ellos para el período que se inicia
en el año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas
serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo de
Facultad determine, y por el tiempo que reste a dicha
vacante.