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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4812 / 9033291.

Texto oficial

De los Consejos de Facultad {ART. 43} Artículo 43°.- 1. Un Consejo de Facultad estará constituido por: a). El Rector, por derecho propio, que presidirá cualquier sesión a la que asista; b). El Vice-Rector Académico, por derecho propio; c). El Decano, por derecho propio, que será Presidente del Consejo; d). Los Directores de Departamento de la Facultad y Directores de Institutos si los hubiere; y e). Miembros que tengan las calidades a que se refiere el artículo 31° número 1, designados por un Comité elegido por el Decano y formado por dos Profesores Titulares, dos Profesores Asociados y dos Profesores Asistentes, sean o no Adjuntos, que tengan la mayor antigüedad en dichas jerarquías, previa consulta con otros miembros de la Facultad. 2. El Secretario de la Facultad actuará como Secretario del Consejo de Facultad y no se le considerará miembro del Consejo para ningún efecto. 3. Los miembros designados de un Consejo de Facultad durarán dos años calendario en sus cargos y cada año se designará la mitad de ellos para el período que se inicia en el año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo de Facultad determine, y por el tiempo que reste a dicha vacante.