Texto oficial
De las Atribuciones de los Consejos de Facultades
Artículo 44°.- Las atribuciones de los Consejos de
Facultades serán:
a). Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas
las materias relacionadas con el funcionamiento de la
Facultad;
b). Elaborar los programas de docencia, de
investigación y de extensión que desarrollará la Facultad
conforme a la política de la Universidad;
c). Proponer al Decano los integrantes de las Comisiones
Examinadoras de Grados y Títulos;
d). Proponer al Rector, por intermedio del Decano, la
creación, supresión y reorganización de las estructuras
de la Facultad;
e). Proponer al Rector, por intermedio del Decano, los
planes de estudios de la Facultad con su respectiva
reglamentación; y
f). Las demás atribuciones o funciones que se le desee
conferir y que no afecten las de las autoridades señaladas
precedentemente.