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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4812 / 9033292.

Texto oficial

De las Atribuciones de los Consejos de Facultades Artículo 44°.- Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán: a). Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad; b). Elaborar los programas de docencia, de investigación y de extensión que desarrollará la Facultad conforme a la política de la Universidad; c). Proponer al Decano los integrantes de las Comisiones Examinadoras de Grados y Títulos; d). Proponer al Rector, por intermedio del Decano, la creación, supresión y reorganización de las estructuras de la Facultad; e). Proponer al Rector, por intermedio del Decano, los planes de estudios de la Facultad con su respectiva reglamentación; y f). Las demás atribuciones o funciones que se le desee conferir y que no afecten las de las autoridades señaladas precedentemente.