Texto oficial
Título VI {ARTS. 45-46}
COMISIONES UNIVERSITARIAS
Artículo 45°.- 1. Las Comisiones Universitarias
tendrán por objeto formular políticas y coordinar acciones
de interés general para la Universidad que estime útil
establecer para la mejor administración de determinados
asuntos y su adecuada normalización.
2. Las Comisiones Universitarias serán creadas por la
Junta Directiva a proposición del Rector.
3. Las Comisiones Universitarias estarán constituidas
por los siguientes miembros:
a). El Rector;
b). El Vice-Rector Académico;
c). Un funcionario superior de la Universidad cuyas
funciones tengan relación con las actividades de la
Comisión, nombrado por el Rector;
d). Los funcionarios administrativos, responsables de
cualquiera de los asuntos de competencia de la Comisión
respectiva, sin derecho a voto;
e). Por el número de académicos que determine la
ordenanza que la constituya, los que serán nombrados por el
Rector a proposición del Consejo Académico. Una ordenanza
fijará los períodos de permanencia de los miembros
académicos en las respéctivas Comisiones; y f). El
Secretario General de la Universidad que actuará como
Secretario de las Comisiones, sin derecho a voto.
4. El Rector nombrará por cada año calendario un
miembro de la Comisión para que la presida.