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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4812 · idParte: 9033293

Texto oficial

Título VI {ARTS. 45-46} COMISIONES UNIVERSITARIAS Artículo 45°.- 1. Las Comisiones Universitarias tendrán por objeto formular políticas y coordinar acciones de interés general para la Universidad que estime útil establecer para la mejor administración de determinados asuntos y su adecuada normalización. 2. Las Comisiones Universitarias serán creadas por la Junta Directiva a proposición del Rector. 3. Las Comisiones Universitarias estarán constituidas por los siguientes miembros: a). El Rector; b). El Vice-Rector Académico; c). Un funcionario superior de la Universidad cuyas funciones tengan relación con las actividades de la Comisión, nombrado por el Rector; d). Los funcionarios administrativos, responsables de cualquiera de los asuntos de competencia de la Comisión respectiva, sin derecho a voto; e). Por el número de académicos que determine la ordenanza que la constituya, los que serán nombrados por el Rector a proposición del Consejo Académico. Una ordenanza fijará los períodos de permanencia de los miembros académicos en las respéctivas Comisiones; y f). El Secretario General de la Universidad que actuará como Secretario de las Comisiones, sin derecho a voto. 4. El Rector nombrará por cada año calendario un miembro de la Comisión para que la presida.