Texto oficial
Artículo 46°.- 1. El Secretario de las Comisiones
enviará un resumen de todas las medidas importantes
adoptadas por cada Comisión al Consejo Académico y a los
Consejos de Facultades.
2. Cualquier decisión de una Comisión que afecte a
cualquier Facultad o al interés general de la Universidad
puede ser modificada o revocada por el Rector, con el
informe del Consejo Académico.
3. Las Comisiones tendrán la oportunidad de ser
consultadas por el Consejo Académico, por intermedio de
representantes designados por ella con dicho propósito,
antes que aquel adopte una desición.