Saltar al contenido

Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4812 / 9033294.

Texto oficial

Artículo 46°.- 1. El Secretario de las Comisiones enviará un resumen de todas las medidas importantes adoptadas por cada Comisión al Consejo Académico y a los Consejos de Facultades. 2. Cualquier decisión de una Comisión que afecte a cualquier Facultad o al interés general de la Universidad puede ser modificada o revocada por el Rector, con el informe del Consejo Académico. 3. Las Comisiones tendrán la oportunidad de ser consultadas por el Consejo Académico, por intermedio de representantes designados por ella con dicho propósito, antes que aquel adopte una desición.