Texto oficial
ARTICULO 18° Corresponde a la Junta Directiva:
a) Proponer al Presidente de la República una terna
para la designación del Rector. La elaboración de la terna
se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale el
Reglamento;
b) Autorizar al Rector para enajenar e hipotecar bienes
raíces de la Corporación;
c) Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector;
d) Remover al Contralor de la Universidad y proponer al
Presidente de la República la remoción del Rector. El
acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de
los miembros en ejercicio;
e) Pronunciarse sobre las apelaciones que interpongan
los funcionarios y alumnos, respecto de las sanciones que se
les hayan aplicado con motivo de los procedimientos
disciplinarios instruidos en su contra;
f) Aprobar a requerimiento del Rector:
1.- El presupuesto anual de la Corporación y sus
modificaciones.
2.- El nombramiento de los directivos superiores.
3.- Convenios y contrataciones de empréstitos, con
cargo a fondos de la Universidad.
4.- Los reglamentos por los que se regirán los
procedimientos disciplinarios aplicables a funcionarios y
alumnos.
5.- El sistema de remuneraciones del personal de la
Universidad.
g) Aprobar a requerimiento del Rector, con información
del Consejo Académico:
1.- La política global de desarrollo de la Universidad
y los planes de mediano y largo plazo destinados a
materializarla.
2.- La estructura orgánica de la Universidad y sus
modificaciones que sean compatibles con el presente
Estatuto.
3.- La creación y modificación de grados académicos y
títulos profesionales.
h) Pronunciarse sobre las proposiciones del Rector
dentro del plazo de 30 días hábiles de recibidas.
Transcurrido este plazo se tendrán por aprobadas. Para
rechazar una proposición requerirá de un acuerdo adoptado
por la mitad más uno de sus miembros en ejercicio; e
i) Aprobar el Reglamento interno de la Junta Directiva,
y aquellos que deban ser sometidos a su consideración de
acuerdo con este Estatuto.