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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 149

Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119637.

Texto oficial

ARTICULO 19° La Junta Directiva podrá requerir del Rector todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus funciones.