Texto oficial
ARTICULO 19° La Junta Directiva podrá requerir del
Rector todos los antecedentes que estime necesario para el
ejercicio de sus funciones.
Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119637.