Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 149

Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119638.

Texto oficial

Del Consejo Académico (ARTS. 20-21) ARTICULO 20° El Consejo Académico es una autoridad colegiada, integrada por el Rector que la presidirá y todos los Decanos de Facultad. Asimismo, formarán parte de este Consejo, Directivos Superiores Académicos y Académicos en las más altas jerarquías, designados por el propio Consejo, cuya forma de designación, participación y número será determinado por el Reglamento que deberá aprobar la Junta Directiva. Será función del Consejo Académico, asesorar y actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con las actividades académicas.