Texto oficial
ARTICULO 32° El personal de la Universidad de Santiago
de Chile, cualquiera sea la función que desempeñe, tendrá
la calidad de empleado público y se regirá por este
Estatuto, por los reglamentos que apruebe la Junta
Directiva, por las leyes que le sean aplicables por
referencia directa a la Universidad, y por el artículo 389
letra c) del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.
También le será aplicable el decreto con fuerza de ley N°
3, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.