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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 149

Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119650.

Texto oficial

ARTICULO 32° El personal de la Universidad de Santiago de Chile, cualquiera sea la función que desempeñe, tendrá la calidad de empleado público y se regirá por este Estatuto, por los reglamentos que apruebe la Junta Directiva, por las leyes que le sean aplicables por referencia directa a la Universidad, y por el artículo 389 letra c) del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. También le será aplicable el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.