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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 149

Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119651.

Texto oficial

ARTICULO 33° Son alumnos, quienes cumplan los requisitos de ingreso que establezcan los reglamentos y registren matrícula en la Corporación para realizar estudios conducentes a un grado académico o a un título profesional.