Texto oficial
ARTICULO 33° Son alumnos, quienes cumplan los
requisitos de ingreso que establezcan los reglamentos y
registren matrícula en la Corporación para realizar
estudios conducentes a un grado académico o a un título
profesional.
Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119651.