Texto oficial
ARTICULO 34° No podrán adquirir la calidad de alumno
de la Universidad de Santiago de Chile quienes hubieren sido
expulsados de ésta u otra entidad de educación superior.
Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119652.