Texto oficial
ARTICULO 35° Las personas que participen en actividades
de carácter político partidista destinadas a alterar el
orden público y hayan sido sancionadas por la autoridad
competente, no podrán matricularse en la Universidad de
Santiago de Chile, aun reuniendo todos los requisitos
habilitantes para realizar estudios en ella.
Asimismo, perderán la calidad de alumno quienes
participen en actividades de la misma naturaleza de las
señaladas en el inciso anterior.