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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 149

Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119653.

Texto oficial

ARTICULO 35° Las personas que participen en actividades de carácter político partidista destinadas a alterar el orden público y hayan sido sancionadas por la autoridad competente, no podrán matricularse en la Universidad de Santiago de Chile, aun reuniendo todos los requisitos habilitantes para realizar estudios en ella. Asimismo, perderán la calidad de alumno quienes participen en actividades de la misma naturaleza de las señaladas en el inciso anterior.