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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117617.

Texto oficial

Artículo 5.° Las Secciones Administrativa, del Personal y Bienestar y de Decretos se ajustarán en su funcionamiento a las normas que fijará el Reglamento. La Dirección de Pavimentación Urbana y las demás que acuerde la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas, tendrán una Sección de Bienestar, cuyo personal formará parte de la Planta Permanente de la Sección del Personal y Bienestar dependiente de la Subsecretaría.