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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117618.

Texto oficial

Artículo 6.° El Departamento Jurídico estará formado por los Servicios Jurídicos de las actuales Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Pavimentación y Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado; tendrá a su cargo el conocimiento y la atención de los asuntos jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Servicios dependientes, como asimismo la tramitación de las expropiaciones en la forma establecida en el decreto N.° 2,651 de 6 de Septiembre de 1934. La Dirección de Pavimentación Urbana, la Dirección de Obras Sanitarias y las demás que acuerdo la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas, tendrán una Asesoría Legal, cuyo personal formará parte de la Planta Permanente del Departamento Jurídico, dependiente del Ministerio de Obras Públicas.