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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117630.

Texto oficial

Artículo 15. El plan de obras públicas, que elaborará la Dirección de Planeamiento, contendrá las obras que deban ejecutarse en un período de cinco años. Cada año se revisará el plan por realizar en el siguiente y se agregará a dicho plan el de un año más. Las Direcciones deberán colaborar activamente con la Dirección de Planeamiento en la elaboración del conjunto de los planes de obras, de manera que los programas de los estudios de obras, se ordene de acuerdo con los Planos Reguladores y los Planos Regionales.