Texto oficial
Artículo 16. Para los fines indicados en los artículos 14 y 15 las Oficinas fiscales, semifiscales, las empresas autónomas del Estado y todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación estarán obligadas a proporcionar todos los antecedentes que la Dirección de Planeamiento le solicite, como también autorizarán personal en comisión de servicio, cuando dicha Dirección lo solicite por intermedio del Ministro.
Con respecto a las informaciones solicitadas a las Municipalidades regirá el artículo 2.° del decreto con fuerza de ley N.° 345.