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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117631.

Texto oficial

Artículo 16. Para los fines indicados en los artículos 14 y 15 las Oficinas fiscales, semifiscales, las empresas autónomas del Estado y todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación estarán obligadas a proporcionar todos los antecedentes que la Dirección de Planeamiento le solicite, como también autorizarán personal en comisión de servicio, cuando dicha Dirección lo solicite por intermedio del Ministro. Con respecto a las informaciones solicitadas a las Municipalidades regirá el artículo 2.° del decreto con fuerza de ley N.° 345.