Texto oficial
Artículo 17. La Dirección de Planeamiento confecionará el plan de Obras Sanitarias del país, en conformidad con el Plan General de Salubridad que elaborará el Servicio Nacional de Salud y de acuerdo con los Planos Regionales y Planos Reguladores.
La Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas aprobará dicho plan de acuerdo con el Director del Servicio Nacional de Salud o de su representante autorizado, con cuyo concurso favorable se deberá contar en toda materia relacionada con la salud pública.