Texto oficial
Artículo 18. La Dirección de Arquitectura estará formada por el actual Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas, y la actual Sección Urbanismo y Planificación de la Corporación de Reconstrucción.
Esta Dirección tendrá a su cargo:
a) El estudio, construcción y conservación de los edificios públicos;
b) El proyecto de aeropuertos de acuerdo con el anteproyecto que estudiará la Dirección de Planeamiento;
c) El estudio y construcción de los edificios de aeropuertos, que ejecute el Ministerio con fondos fiscales o con recursos que se pongan a su disposición;
d) La supervigilancia del cumplimiento de la Ley de Construcciones y Urbanización, y
e) El control en la materialización de los Planos Reguladores y sus ordenanzas locales.