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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117633.

Texto oficial

Artículo 18. La Dirección de Arquitectura estará formada por el actual Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas, y la actual Sección Urbanismo y Planificación de la Corporación de Reconstrucción. Esta Dirección tendrá a su cargo: a) El estudio, construcción y conservación de los edificios públicos; b) El proyecto de aeropuertos de acuerdo con el anteproyecto que estudiará la Dirección de Planeamiento; c) El estudio y construcción de los edificios de aeropuertos, que ejecute el Ministerio con fondos fiscales o con recursos que se pongan a su disposición; d) La supervigilancia del cumplimiento de la Ley de Construcciones y Urbanización, y e) El control en la materialización de los Planos Reguladores y sus ordenanzas locales.