Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117634.

Texto oficial

Artículo 19. La Dirección de Obras Ferroviarias estará formada por los Servicios del actual Departamento de Ferrocarriles de la Dirección General de Obras Públicas y estará encargada de: a) El estudio, construcción y explotación provisoria de ferrocarriles fiscales, y b) El estudio y construcción de obras nuevas en la empresa de los Ferrocarriles del Estado, en la forma que se establecerá en el Reglamento.