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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4819 · idParte: 7117635

Texto oficial

Artículo 20. La Dirección de Obras Portuarias estará formada por los Servicios del actual Departamento de Puertos de la Dirección General de Obras Públicas y tendrá a su cargo: a) El estudio, construcción y mejoramiento de los puertos, muelles, malecones y vías fluviales y lacustres, construídos por el Estado; b) La conservación de las obras fundamentales de los puertos, y c) La aprobación de los proyectos de toda obra portuaria, marítima, fluvial o lacustre.