Texto oficial
Artículo 20. La Dirección de Obras Portuarias estará formada por los Servicios del actual Departamento de Puertos de la Dirección General de Obras Públicas y tendrá a su cargo:
a) El estudio, construcción y mejoramiento de los puertos, muelles, malecones y vías fluviales y lacustres, construídos por el Estado;
b) La conservación de las obras fundamentales de los puertos, y
c) La aprobación de los proyectos de toda obra portuaria, marítima, fluvial o lacustre.