Texto oficial
Artículo 21. La actual Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado se fusiona con el actual Departamento de Hidráulica de la Dirección General de Obras Públicas, para formar la Dirección de Obras Sanitarias que tendrá a su cargo:
a) Las funciones y atribuciones a que se refiere el decreto con fuerza de ley N.° 235, de 30 de Mayo de 1931;
b) El estudio, construcción, administración y mejoramiento de las obras de agua potable, alcantarillado y desague que realice el Estado;
c) La construcción y conservación de defensas de terrenos y poblaciones contra crecidas de corrientes de agua.
Estas obras las realizará en conformidad a las instrucciones de la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas;
d) La supervigilancia y fiscalización de la construcción y explotación de obras de agua potable y alcantarillado de particulares, municipalidades o personas jurídicas de derecho privado, y
e) La aplicación de las leyes de Residuos Industriales.