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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4819 · idParte: 7117643

Texto oficial

Artículo 27. Las atribuciones de los Directores consignados en las letras g) y h) del Art. 25 y d), f) y g) del Art. 26, se ejercerán por resoluciones que se tramitarán en la Contraloría General de la República y las consignadas en las letras c) y h) del Art. 26 se ejercerán por resoluciones que se comunicarán a la Contraloría General de la República.