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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4819 · idParte: 7117644

Texto oficial

Artículo 28. Las obras se ejecutarán por regla general por contrato adjudicado por propuestas públicas.