Texto oficial
Artículo 29. Las obras podrán realizarse también por contrato adjudicado por propuestas privadas; por administración o administración delegada, en los siguientes casos:
a) Si a las propuestas públicas respectivas no se hubieren presentado interesados, o si éstas excedieren de un porcentaje que fijará el Reglamento;
b) Si se tratare de trabajos que correspondan a la realización o terminación de un contrato, que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratista u otras causales que establecerá el Reglamento;
c) En casos fundados y calificados por el Director correspondiente en conformidad a lo que disponga el Reglamento, siempre que el presupuesto de las obras no exceda de diez millones; y
d) En casos fundados y calificados por el Ministro cuando el presupuesto exceda de diez millones.
La autorización de la ejecución de las obras contempladas en las letras a), b) y c), se hará por resolución del Director respectivo y la autorización de las obras contempladas en la letra d), por resolución del Ministro. Estas resoluciones serán transcritas a la Contraloría General de la República.