Texto oficial
Artículo 34. Los Directores fijarán la destinación de las camionetas y camiones, como asimismo, la Reglamentación del consumo de combustible en relación con las necesidades de los Servicios.
Los funcionarios mencionados, quedan facultados también para autorizar la reparación de los vehículos motorizados, incluso los de pasajeros, en talleres de los Servicios o especializados, en la forma más conveniente.