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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4819 · idParte: 7117652

Texto oficial

Artículo 34. Los Directores fijarán la destinación de las camionetas y camiones, como asimismo, la Reglamentación del consumo de combustible en relación con las necesidades de los Servicios. Los funcionarios mencionados, quedan facultados también para autorizar la reparación de los vehículos motorizados, incluso los de pasajeros, en talleres de los Servicios o especializados, en la forma más conveniente.