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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117653.

Texto oficial

Artículo 35. Agrégase al artículo 16 de la ley N.° 8,080, de 26 Enero de 1945, el siguiente inciso: Por decreto supremo se fijarán los distintivos que deberán llevar en parte visible las carrocerías de los automóviles, camionetas camiones y demás vehículos motorizados y máquinas de trabajo del Ministerio de Obras Públicas y de todos los Servicios de su dependencia, exceptuándose de esta obligación sólo los automóviles del Ministro del ramo y de los Directores.