Texto oficial
Artículo 36. Facúltase a los Directores para que, por resolución, puedan autorizar los anticipos sobre maquinarias a que se refiere la ley N.° 4,671, de 12 de Noviembre de 1929.
Asimismo, se autoriza a los Directores para anticipar a los contratistas, en las condiciones que establece la ley antes señalada, hasta un cincuenta por ciento del valor de la maquinaria usada que éstos posean o adquieran y que sea calificada en buen estado y útil para la obra. Este valor será el de tasación que le asigne la Dirección respectiva.
En casos especiales, calificados por los Directores, podrá también autorizarse un anticipo sobre la maquinaria que sea necesario importar del extranjero, siempre que el contratista caucione dicho anticipo con boleta o póliza de garantía de un valor equivalente. Una vez llegada la maquinaria al país se constituirá prenda industrial sobre ella en la forma establecida en la ley 4,671 y se devolverá la boleta de garantía o póliza de garantía.