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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Crea universidad de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4821 · idParte: 9015083

Texto oficial

Artículo 33°- 1. Los miembros del cuerpo académico no regular de la Universidad tendrán la calidad de: Profesor Emérito, Investigador, Profesor Visitante, Conferenciante, Profesor de Práctica, Asistente. 2. Profesor Emérito será el honor que la Universidad otorgue en vida, luego de una actividad académica que se haya mostrado ejemplar, a un Profesor que ha alcanzado la edad de retiro y que ha sido miembro de una Facultad de la Corporación en esa calidad a lo menos por 15 años. 3. Será Investigador Titular, Investigador Asociado, Investigador Asistente, aquel que reúne las calidades descritas para las jerarquías señaladas en el artículo 31° y, que es contratado para programas de investigación que desarrolle la Universidad por un período de un año, podrá ser vuelto a nombrar, sin limitación, por nuevos períodos. Su conexión con la Universidad termina al finalizar el nombramiento a menos que se estipule un nuevo nombramiento. 4. Será Profesor Visitante aquel que se desempeñe como Profesor de una Universidad nacional o extranjera, que es nombrado por la Corporación para dedicarse, por uno o dos años, al estudio, la enseñanza o la investigación, podrá tener un nuevo nombramiento después de un lapso no inferior a cinco años. Durante el desempeño de sus funciones se le reconocerá al Profesor Visitante la categoría académica que tuviere en su Universidad o Corporación de origen. 5. Será Profesor de Práctica aquel cuya experiencia contribuya a que los estudiantes adquieran habilidades técnicas indispensables, para el cabal conocimiento de ciertas disciplinas. Su nombramiento se efectuará, por razones muy sustantivas y sólo en casos muy calificados. Será nombrado por el período de hasta un año, puede ser nombrado por igual período o períodos, por expresa recomendación del Director del Departamento. Su conexión con la Universidad termina al finalizar el nombramiento a menos que se estipule un nuevo nombramiento. 6. Será Asistente aquel que tenga conocimientos suficientes en una disciplina para colaborar con las jerarquías académicas superiores, pero no podrá tener a su cargo cursos o seminarios. Su nombramiento será por el período de hasta un año; podrá ser nombrado nuevamente por otro período o períodos siempre que su permanencia en el cargo no exceda de cinco años.