Texto oficial
Artículo 33°- 1. Los miembros del cuerpo académico no
regular de la Universidad tendrán la calidad de: Profesor
Emérito, Investigador, Profesor Visitante, Conferenciante,
Profesor de Práctica, Asistente.
2. Profesor Emérito será el honor que la Universidad
otorgue en vida, luego de una actividad académica que se
haya mostrado ejemplar, a un Profesor que ha alcanzado la
edad de retiro y que ha sido miembro de una Facultad de la
Corporación en esa calidad a lo menos por 15 años.
3. Será Investigador Titular, Investigador Asociado,
Investigador Asistente, aquel que reúne las calidades
descritas para las jerarquías señaladas en el artículo
31° y, que es contratado para programas de investigación
que desarrolle la Universidad por un período de un año,
podrá ser vuelto a nombrar, sin limitación, por nuevos
períodos. Su conexión con la Universidad termina al
finalizar el nombramiento a menos que se estipule un nuevo
nombramiento.
4. Será Profesor Visitante aquel que se desempeñe como
Profesor de una Universidad nacional o extranjera, que es
nombrado por la Corporación para dedicarse, por uno o dos
años, al estudio, la enseñanza o la investigación, podrá
tener un nuevo nombramiento después de un lapso no inferior
a cinco años. Durante el desempeño de sus funciones se le
reconocerá al Profesor Visitante la categoría académica
que tuviere en su Universidad o Corporación de origen.
5. Será Profesor de Práctica aquel cuya experiencia
contribuya a que los estudiantes adquieran habilidades
técnicas indispensables, para el cabal conocimiento de
ciertas disciplinas. Su nombramiento se efectuará, por
razones muy sustantivas y sólo en casos muy calificados.
Será nombrado por el período de hasta un año, puede ser
nombrado por igual período o períodos, por expresa
recomendación del Director del Departamento. Su conexión
con la Universidad termina al finalizar el nombramiento a
menos que se estipule un nuevo nombramiento.
6. Será Asistente aquel que tenga conocimientos
suficientes en una disciplina para colaborar con las
jerarquías académicas superiores, pero no podrá tener a
su cargo cursos o seminarios. Su nombramiento será por el
período de hasta un año; podrá ser nombrado nuevamente
por otro período o períodos siempre que su permanencia en
el cargo no exceda de cinco años.