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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Crea universidad de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4821 · idParte: 9015085

Texto oficial

Artículo 34°- Al finalizar el período por el cual un académico fue nombrado cesará su relación con la Universidad, a menos que su nombramiento sea renovado mediante comunicación escrita de a lo menos sesenta días de anticipación al término del contrato. El hecho de no recibir aviso de no renovación de contrato no implicará su renovación.