Texto oficial
Artículo 35°- 1. Habrá una Comisión de Nombramientos
y Promociones que será el órgano que proponga al Rector el
nombramiento de una persona para el cargo de Profesor
Titular, Profesor Asociado o Profesor Asistente, sea o no
Adjunto.
2. Dicha Comisión estará formada por:
(a) el Vice-Rector Académico que la presidirá y de la
cual será miembro por derecho propio;
(b) dos miembros designados por la Junta Directiva;
(c) dos miembros designados por el Rector de entre los
que proponga el Consejo Académico; y
(d) dos miembros designados por el Rector de entre los
académicos de la Facultad o Departamento al cual está
asignado el cargo.
3. Los miembros de la Comisión, con derecho a voto,
deberán tener la calidad de Profesor Titular, Profesor
Asociado, sean o no Adjuntos.
4. Los miembros de la Comisión permanecerán dos años
calendario en sus cargos. En diciembre de cada año tres de
los miembros, uno de los mencionados en la letras (b), (c) y
(d) del párrafo 2, dejarán sus cargos y serán
reemplazados en la forma en que fueron nombrados los que se
retiran. Un miembro de la Comisión no podrá ser reelegido
sino hasta transcurrido, al menos un año desde el término
de su período anterior.
5. Cuando ocurra una vacante extemporánea será
nombrado un reemplazante en la forma que lo fue el miembro
que dejó vacante el cargo y por el tiempo que faltare para
completar dicho período.
6. Cualquier nombramiento necesitará, al menos, el voto
afirmativo de la mayoría de los miembros de la Comisión.