Texto oficial
Artículo 36°- 1. El nombramiento de Instructor, sea o
no Adjunto, y los Investigadores de las diversas
categorías, será hecho por el Rector a proposición de un
Comité ad-hoc formado por el Decano que lo presidirá y
cuatro miembros que al menos tengan la calidad de Profesor
Asociado, dos designados por el Consejo de Facultad y dos
designados por el Departamento al cual esté adscrito el
cargo. Si no hubiese Departamento, los cuatro serán
nombrados por el Consejo de Facultad.
2. El nombramiento de Profesor Visitante, Conferenciante
y Profesor de Práctica será hecho por el Rector a
proposición del Decano de la Facultad que requiera sus
servicios.
3. El nombramiento de Asistente será hecho por el
Rector a proposición del Decano, a recomendación de un
académico que al menos tenga la calidad de Profesor
Asociado, sea o no Adjunto, y al cual prestará
colaboración.