Texto oficial
Artículo 37°- La Junta Directiva a proposición del
Rector, previa consulta al Consejo Académico, dictará una
ordenanza consistente con este Estatuto que establezca
procedimientos detallados para llenar los cargos académicos
y considere un método razonable de anuncio de las vacantes,
en tal forma que los interesados en llenarlas puedan tener
una oportunidad clara para presentarse a ellas, tanto de
fuera como de dentro de la Universidad, y establezca los
plazos mínimos entre el anuncio y el inicio de la
consideración de los asuntos por los Comités o Decano.