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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Crea universidad de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4821 · idParte: 9015093

Texto oficial

Artículo 38°- Para la elección de candidato a llenar un cargo del cuerpo académico de la Universidad, tanto las Comisiones o Comités que se formen como el Decano, deberán únicamente considerar su conocimiento de la disciplina, la que deberá acreditarse por sus estudios, sus publicaciones, por cargos significativos relativos a la disciplina, por el reconocimiento de la comunidad erudita a través de su calidad de miembro en academias y corporaciones de su disciplina, y por la participación como relator invitado a congresos y otros eventos de esa índole. Deberá considerarse, además, la calidad de su enseñanza que debe acreditarse por fidedignas evidencias de su actividad docente, y su efectiva participación como promotor de los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación. Todo lo anterior en relación a las calidades de la jerarquía del cargo al cual los candidatos postulan.