Texto oficial
Artículo 38°- Para la elección de candidato a llenar
un cargo del cuerpo académico de la Universidad, tanto las
Comisiones o Comités que se formen como el Decano, deberán
únicamente considerar su conocimiento de la disciplina, la
que deberá acreditarse por sus estudios, sus publicaciones,
por cargos significativos relativos a la disciplina, por el
reconocimiento de la comunidad erudita a través de su
calidad de miembro en academias y corporaciones de su
disciplina, y por la participación como relator invitado a
congresos y otros eventos de esa índole. Deberá
considerarse, además, la calidad de su enseñanza que debe
acreditarse por fidedignas evidencias de su actividad
docente, y su efectiva participación como promotor de los
intereses de la Universidad como lugar de estudio,
enseñanza e investigación. Todo lo anterior en relación a
las calidades de la jerarquía del cargo al cual los
candidatos postulan.