Texto oficial
Artículo 39°- 1. El Consejo Académico estará
constituido por:
(a) el Rector, por derecho propio, y que lo presidirá:
(b) El Vice-Rector Académico, por derecho propio, que
lo presidirá en ausencia del Rector;
(c) los Decanos de las Facultades, por derecho propio,
presidiendo el más antiguo en caso de ausencia del Rector y
Vice-Rector Académico; y
(d) miembros designados por el Consejo Académico de
entre los Profesores Titulares, Profesores Asociados y
Profesores Asistentes, sean o no Adjuntos. Una ordenanza
aprobada por la Junta Directiva determinará el
procedimiento de designación y el número de miembros
académicos que integrarán el Consejo.
2. Los miembros del Consejo Académico designados por un
Consejo de Facultad no pueden ser, a la vez, miembros de un
Consejo de Facultad.
3. El Secretario de la Universidad actuará como
Secretario del Consejo Académico y no se le considerará
miembro para ningún efecto.
4. Los miembros del Consejo Académico durarán tres
años calendario en sus cargos y cada año se elegirá un
tercio de ellos para el período que se inicia el año
calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán
llenadas conforme al procedimiento que el Consejo Académico
determine.
5. El Consejo Académico se reunirá una vez al mes de
Marzo a Diciembre, con más frecuencia si es citado por el
Rector o Vice-Rector Académico, o por aquella parte de sus
miembros que determine el propio Consejo Académico.