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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Crea universidad de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4821 · idParte: 9015095

Texto oficial

Artículo 39°- 1. El Consejo Académico estará constituido por: (a) el Rector, por derecho propio, y que lo presidirá: (b) El Vice-Rector Académico, por derecho propio, que lo presidirá en ausencia del Rector; (c) los Decanos de las Facultades, por derecho propio, presidiendo el más antiguo en caso de ausencia del Rector y Vice-Rector Académico; y (d) miembros designados por el Consejo Académico de entre los Profesores Titulares, Profesores Asociados y Profesores Asistentes, sean o no Adjuntos. Una ordenanza aprobada por la Junta Directiva determinará el procedimiento de designación y el número de miembros académicos que integrarán el Consejo. 2. Los miembros del Consejo Académico designados por un Consejo de Facultad no pueden ser, a la vez, miembros de un Consejo de Facultad. 3. El Secretario de la Universidad actuará como Secretario del Consejo Académico y no se le considerará miembro para ningún efecto. 4. Los miembros del Consejo Académico durarán tres años calendario en sus cargos y cada año se elegirá un tercio de ellos para el período que se inicia el año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo Académico determine. 5. El Consejo Académico se reunirá una vez al mes de Marzo a Diciembre, con más frecuencia si es citado por el Rector o Vice-Rector Académico, o por aquella parte de sus miembros que determine el propio Consejo Académico.