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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Crea universidad de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4821 · idParte: 9015098

Texto oficial

Artículo 40°- El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones: (a) proponer al Rector el calendario de las actividades académicas de la Universidad; (b) efectuar recomendaciones para ser consideradas por cada Facultad en referencia a los programas y políticas educacionales propios de cada Facultad; (c) recomendar la creación de grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudios conducentes a ellos, a proposición de las respectivas Facultades; (d) proponer o recomendar al Rector la adopción o consideración de medidas que estén dentro del ámbito de atribuciones de la Junta Directiva; (f) proponer normativas relativas a la actividad académica de la Universidad.