Texto oficial
Artículo 21°.- El fondo se financiará exclusivamente
con aportes fiscales que se fijarán en la Ley de
Presupuestos y se regirá por lo dispuesto en el decreto ley
N° 1.263, de 1975 y sus modificaciones.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974
idNorma: 4824 · idParte: 8557438