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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4824 · idParte: 8557440

Texto oficial

Artículo 23°.- El Sistema operará sobre la base de un (DL 307/74 Programa anual que será aprobado por decreto supremo, ART 23° dentro del mes de Diciembre y que regirá para el año DL 3501/80 siguiente, el cual llevará la firma de los Ministros de ART 8° Hacienda y del Trabajo y Previsión Social. La INC. FINAL Superintendencia de Seguridad Social, en adelante "la Superintendencia", preparará y propondrá el Programa a la consideración de los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, dentro del mes de Noviembre de cada año. El programa comprenderá cada ejercicio anual; contendrá el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes; consultará las reservas presupuestarias LEY 18611 que se estimen necesarias; fijará las partidas que ART 12 b) correspondan a cada institución que participe en la Administración del Sistema por concepto de pago de los beneficios, y asignará los recursos para los gastos de administración de dichas instituciones.