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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4824 / 8557441.

Texto oficial

Artículo 24°.- Para formular el Presupuesto y el (DL 307/74 Programa del Fondo, todas las instituciones pagadoras del ART 25°) beneficio deberán preparar presupuestos y programas DL 3501/80 particulares en los que se consignen el número probable de ART 8° asignaciones a pagar y, si procediere, las necesidades INC. FINAL financieras para gastos de administración. En el caso del Fisco, proporcionará los antecedentes respectivos la Dirección de Presupuestos. Los presupuestos y programas particulares serán confeccionados de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia y dentro del plazo que ella fije. La falta de presentación oportuna de los presupuestos y programas habilitará a la Superintendencia para confeccionarlos por sí, en mérito de los datos que obren en su poder. El incumplimiento de la obligación contenida en el inciso primero, hará acreedores a los responsables a las sanciones establecidas en las disposiciones orgánicas de la Superintendencia. La Superintendencia calificará los presupuestos y programas presentados por las instituciones y confeccionará el Presupuesto y el Programa con los antecedentes obtenidos. De acuerdo con las necesidades de cada institución administradora, la Superintendencia podrá modificar las partidas correspondientes al pago de los beneficios con el objeto de ajustarlas a los gastos reales que se vayan produciendo. No obstante, si se hiciere necesario modificar el Presupuesto en sus cifras globales, éste sólo podrá ser modificado por decreto supremo con las firmas de los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia.