Texto oficial
Artículo 25°.- Los gastos de administración del
Sistema en cada ejercicio no podrán exceder, en conjunto, (DL 307/74
del 8% del gasto en beneficio. El reglamento establecerá ART 24°
los factores que se considerarán para determinar el monto DL 3501/80
de los aportes que deban efectuarse a cada institución que ART 8°
tenga consultadas en el Programa partidas a su favor por INC FINAL
este concepto.