Texto oficial
Artículo 38°.- Después de cada ejercicio y de acuerdo (DL 307/74
con la información contable de las instituciones pagadoras ART 39°)
de los beneficios, se ajustarán las cifras definitivas que DL 3501/80
haya correspondido girar. ART 8°
Los giros arbitrarios de sumas contra el Fondo, INC FINAL
constituirán, en todo caso, causal de destitución o de DL 307/74
terminación del contrato de trabajo, según corresponda. ART 40°