Texto oficial
Artículo 39°.- A petición de la Superintendencia, el (DL 307/74
Banco del Estado de Chile abrirá una cuenta corriente ART 42°)
subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal para el manejo de los DL 3501/80
recursos del Fondo y contra la cual girarán las ART 8°
instituciones administradoras. Esta cuenta tendrá, a su INC. FINAL.
vez, las cuentas auxiliares que sean necesarias para
facilitar el movimiento de sus fondos y establecer los
controles adecuados.