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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4824 · idParte: 8557480

Texto oficial

Artículo 61°.- Los trabajadores del sector público DL 603/74 tendrán derecho a subsidio de cesantía en las condiciones ART 23°) establecidas en este Párrafo. Quedarán comprendidos en las disposiciones de este Párrafo y sólo para sus efectos, los personales de todos los servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades o instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la administración del Estado, tanto central como descentralizada y aquellas empresas, sociedades e instituciones públicas o privadas, en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aporte de capital mayoritario, o en igual proporción, participación, o representación. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los trabajadores del sector público que tengan derecho a subsidio de cesantía a través de algún régimen previsional se regirán por las disposiciones contenidas en el Párrafo Primero de este Título.